VECINOS, VECINOS, DERECHOS JUNTOS – Restricciones vecinales

Hoy vuelvo a la conversación con ustedes para abordar un tema delicado, un tema que a lo largo de los años ha provocado numerosas disputas e incluso ha dado lugar a enemistades con resultados trágicos: conflictos entre vecinos por desacuerdos sobre los derechos de propiedad del inmueble y sus límites. .

Tenemos garantizado constitucionalmente el derecho a la propiedad privada y es el derecho civil el que establece que este mismo derecho debe disfrutarse plena y exclusivamente. Sin embargo, con el mayor de los fundamentos, es también la propia ley la que impone que nuestros derechos de propiedad tengan límites y restricciones, es decir, los que se derivan de las relaciones de vecindad.

El derecho de propiedad es un derecho real absoluto, pero adolece de limitaciones. No por ser legítimo dueño y poseedor de un inmueble se impone a terceros la aceptación de todas las formas de goce, uso y goce del inmueble, sean estos propietarios, usufructuarios o propietarios de superficie. Los derechos que corresponden a los inmuebles colindantes imponen limitaciones a mis derechos de propiedad, a fin de garantizar la sana convivencia y el ejercicio coherente de todos los derechos reales existentes. ¿Pero cuáles son estas limitaciones?

Algunos seguramente te resultarán muy familiares, como las emisiones de humo, hollín, vapores, olores, calor o ruidos. No está de más recordar que estas emisiones deben implicar daños materiales al uso del edificio y no resultan del uso normal del edificio del que emanan. Asimismo, constituyen limitaciones al derecho de propiedad las vibraciones, algunas obras, construcciones, instalaciones o el depósito de sustancias corrosivas o peligrosas.

Así, y a modo de ejemplo, no está permitida por ley la apertura, mediante construcción o obra nueva, de puertas, ventanas, balcones, escaleras, balcones orientados al edificio vecino, que no respete la distancia legal de al menos 1. a 5 m de distancia o tener una oblicuidad inferior a 45 grados, salvo otras distancias mayores o menores impuestas por los planes urbanísticos municipales, podrán invadir el edificio vecino, obstaculizar la obtención de luz y aire o la intimidad de quienes allí habitan. Incluso respecto de la longevidad de la existencia de estas ventanas sin cumplir con los requisitos legales, se ha decidido en un contexto judicial que la servidumbre de vistas no puede comprometer el derecho a la privacidad del edificio vecino.

Igualmente prohibida está el estilicidio, es decir, la caída de agua, que no se produce de forma natural y es resultado del trabajo humano. Imaginemos dos edificios adyacentes enfrentados de pared a pared, en uno de los cuales se coloca un canalón en todo el entorno con agua cayendo a un arroyo del edificio vecino. En este caso, nos encontramos ante una violación de los límites y restricciones a los derechos de propiedad. Esto se debe a que, por un lado, no se permite la construcción o colocación de ningún objeto en el espacio aéreo del edificio contiguo y, por otro lado, tampoco se puede drenar el agua al edificio vecino. Otra situación que constituye una situación cerrada a las edificaciones vecinas es la existencia de edificaciones o árboles en peligro de ruina o caída.

Es fácil ver cómo las situaciones son infinitas y fuente de problemas en las relaciones vecinales. Si tienes una duda como esta y no sabes cómo resolverla te dejo el consejo de siempre: consulta a un profesional como el Procurador.

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