Muchos de nosotros vivimos en departamentos y esto implica hablar de partes comunes y condominios.
Ahora bien, si este es tu caso, debes saber que eres propietario exclusivo de tu fracción y copropietario de las partes comunes. Dos derechos de propiedad distintos, pero que son inseparables y no se puede tener uno sin el otro.
Todos los gastos con tu propiedad, o lo que es lo mismo, con tu apartamento, son de tu exclusiva responsabilidad. Pero, ¿es del todo correcto decir que, en relación con las partes comunes, los copropietarios son todos responsables, en la misma proporción, de pagar los gastos necesarios para la conservación y disfrute del edificio? La ley intentó responder a estas preguntas, aunque a diario surgen dudas en torno a estas cuestiones condominales. La ley establece de entrada que, en principio, los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y disfrute de las partes comunes, así como el pago de servicios de interés común, son pagados por los condóminos en proporción al valor del kilometraje de las mismas. las fracciones de cada uno. Por lo tanto, el permiso de su fracción será, desde el principio, su parte de responsabilidad en el pago de los gastos.
Es importante aclarar desde ahora que el pago de servicios de interés común incluye, por ejemplo, el pago de facturas de consumo eléctrico o de suministro de agua, servicios de limpieza y jardinería. A su vez, los gastos necesarios para la conservación y mantenimiento de las partes comunes incluyen, a modo de ejemplo, el pago por la reparación del tejado, el pago por la reparación de ascensores o la reparación de la fachada. Pero la responsabilidad de pagar todas estas obligaciones no siempre se basa en la regla del permiso.
La ley determinó, de manera inequívoca, que respecto del gasto de los ascensores, sólo estarán llamados a pagar los condominios cuyas fracciones puedan ser atendidas por ellos. Pero ojo: existe una diferencia entre el condómino que, para ingresar a su unidad o utilizar algún área común, no necesita utilizar el ascensor, y el condómino que, por elección propia, no lo utiliza y opta por las escaleras. como acceso. Otra regla clara que la ley estableció al respecto es que, respecto de los gastos con rampas de acceso y plataformas elevadoras, sólo participan los condóminos que hayan realizado la mencionada colocación de las mismas. Pero ¿qué pasa con el pago por servicios de interés común?
En este caso, la distribución proporcional del pago entre los condóminos podrá excluirse por ley, por el título constitutivo de la propiedad horizontal o por deliberación motivada aprobada por la Asamblea, sin la oposición de la mayoría que represente las dos terceras partes del valor total. del edificio y sin que exista también objeción válida. Sin embargo, la ley exige que para los gastos necesarios para la conservación, mantenimiento y disfrute de las partes comunes, la regla del pago proporcional sólo pueda ser derogada por unanimidad de deliberación o por el propio título constitutivo de la propiedad horizontal. También es importante aclarar que todos los condóminos son responsables del pago de las innovaciones, aprobadas por la Asamblea del Condominio, incluso aquellos que no votaron a favor de las mismas.
Si después de leer este artículo aún tienes dudas sobre este tema, lo mejor será consultar a un profesional como un Abogado, quien podrá ayudarte a comprender de qué obligaciones condóminas eres responsable.
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